Plan de auditorías y apoyo a la implementación


La OMI se constituyó para adoptar normas y a los Gobiernos les incumbe la responsabilidad de su implantación. Cuando un gobierno acepta un convenio de la OMI se compromete a incorporarlo a su propia legislación nacional y a velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

El Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III) tiene el cometido de examinar las cuestiones relativas a la aplicación, y sus tareas incluyen:

  • examen de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos convencionales de la OMI;
  • evaluación, supervisión y examen del nivel actual de la implantación de los instrumentos de la OMI por los Estados, en calidad de Estados de abanderamiento, rectores de puertos, ribereños, con miras a determinar las esferas en las que los Estados pueden tener dificultades para una implantación plena;
  • determinación de las causas de las dificultades que plantea la implantación de las disposiciones de los instrumentos pertinentes de la OMI, teniendo en cuenta cualquier información pertinente obtenida mediante, entre otras cosas, la evaluación de la actuación, la investigación de los siniestros y sucesos marítimos y los datos relativos a la supervisión por el Estado rector del puerto, prestando especial atención a las dificultades que experimentan los países en desarrollo;
  • examen de las propuestas para asistir a los Estados en la implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI mediante la elaboración de los instrumentos directrices y recomendaciones pertinentes.
  • análisis de los informes de las investigaciones sobre siniestros y sucesos marítimos y el mantenimiento de un mecanismo eficaz y amplio basado en el conocimiento, que contribuya a la determinación de tendencias e informe el proceso normativo de la OMI;
  • examen de las normas de la OMI sobre la seguridad y protección marítimas y la protección del medio marino, a fin de mantener una orientación actualizada y armonizada sobre las prescripciones relacionadas con los reconocimientos y la certificación; y
  • fomento de la armonización universal de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto.

 

Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS)

La auditoría de todos los Estados Miembros es obligatoria desde el 1 de enero de 2016, para determinar el grado en que estos Estados dan pleno y efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades recogidas en una serie de instrumentos convencionales de la OMI.

Entre los instrumentos obligatorios de la OMI incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de auditorías cabe mencionar, a saber, la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS 1974 y su Protocolo de 1988); la prevención de la contaminación por los buques (Convenio MARPOL); las normas de formación, titulación y guardia  para la gente de mar; (Convenio de formación, 1978); las líneas de carga (Convenio de líneas de carga 1966 y su Protocolo de 1988); el arqueo de buques (Convenio de arqueo 1969); y el reglamento para prevenir los abordajes (Reglamento de abordajes 1972).

 

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