Protección marítima y piratería

La OMI tiene, como parte fundamental de su mandato, el deber de velar, en la medida de lo posible, por la seguridad de los viajes por mar y del transporte marítimo. Para gestionar y mitigar los riesgos que puedan poner en peligro la protección marítima, la Organización elabora reglas y orientaciones adecuadas a través del Comité de seguridad marítima (MSC) con aportaciones del Comité de facilitación (FAL) y el Comité jurídico (LEG). Para conocer los antecedentes históricos de la protección marítima pulse aquí (en inglés).


Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP)

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado, incluye disposiciones adoptadas para abordar cuestiones relativas a la protección marítima. Dentro del capítulo XI -2 del Convenio SOLAS sobre Medidas especiales para incrementar la protección marítima se encuentra el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que es un instrumento de carácter obligatorio para todos los países Parte en el Convenio. El objetivo del Código PBIP es garantizar que las instalaciones portuarias y los buques de navegación marítima de los Estados Miembros de la OMI están implantando las normas más estrictas posibles de protección.

Dividido en dos secciones, el código PBIP contiene prescripciones detalladas relacionadas con la protección para los Gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras en la Parte A, de carácter obligatorio, y una serie de directrices sobre la forma de cumplir las prescripciones en la Parte B, no obligatoria.

La Organización, a través de su programa de cooperación técnica y creación de capacidad, lleva a cabo diversas actividades nacionales y regionales, a fin de garantizar que el Código PBIP es implantado eficazmente por los Estados Miembros. Estas actividades están disponibles para los Estados Miembros cuando lo requieran. Más información (en inglés).

 

La piratería y el robo a mano armada contra los buques

La amenaza que representan la piratería y el robo a mano armada contra los buques ha estado presente en el orden del día de la OMI desde el comienzo de la década de los ochenta. A finales de los años noventa y principios de la década de 2000 el foco se centró en el mar de China Meridional y los estrechos de Malaca y Singapur. Más recientemente, desde 2005, la OMI se ha focalizado en los actos de piratería frente a la costa de Somalia, en el golfo de Adén y el océano Índico en general. Actualmente está en curso la implantación de una estrategia para incrementar la protección marítima en África occidental y central, en consonancia con los acuerdos de protección marítima de la región. La Organización, con apoyo y colaboración del sector del transporte marítimo, ha elaborado y adoptado a través de los años una serie de medidas antipiratería que han contribuido a la mitigación de los efectos negativos que plantea la piratería en todo el mundo. Información relativa a actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques está disponible para el público (previo registro) en el módulo de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados en el Sistema mundial integrado de información marítima (GISIS).

Además, la OMI Proporciona asistencia a los Estados Miembros que se propongan elaborar sus propias medidas nacionales o regionales para hacer frente a la amenaza de la piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas, siempre y cuando se solicite. Éste fue el caso del Código de conducta relativo a la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), acordado entre países pertenecientes o próximos al océano Índico occidental y el Código de Conducta relativa a la represión de la piratería, los robos a mano armada perpetrados contra los buques, y la actividad marítima ilícita en África occidental y central (Código de Conducta de Yaoundé), en la región del golfo de Guinea de África occidental.

 

Orientaciones y mejores prácticas de gestión de la OMI

La OMI ha adoptado orientaciones adecuadas destinadas a abordar la protección marítima. Para actos de piratería y robos a mano armada, existen orientaciones para los Gobiernos, propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques; investigación de delitos y el empleo de personal armado a bordo de los buques. Las Mejores prácticas de gestión, elaboradas por el sector del transporte marítimo, esbozan los procedimientos apropiados que han de emplearse para responder a los actos o tentativas de actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en regiones específicas. La OMI respalda las Mejores prácticas de gestión, que habían sido distribuidas por la Organización públicamente. Para las últimas orientaciones adoptadas por la OMI en relación con las Mejores prácticas de gestión y otras cuestiones relacionadas con la piratería pulse aquí (en inglés).

 

Protección armada a bordo de los buques

La OMI no adopta una postura oficial sobre la presencia de armas a bordo de los buques. Es responsabilidad de los Estados de abanderamiento y los Estados ribereños el determinar si el uso de personal privado de protección armada (PPPA) es apropiado, legal y en qué condiciones. La Organización ha publicado orientaciones dirigidas los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños, y para los propietarios de buques, armadores y capitanes sobre el empleo de PPPA a bordo de los buques en la zona de alto riesgo del océano Índico occidental y el golfo de Adén, además de las orientaciones para las compañías privadas de protección marítima. Para las últimas orientaciones adoptadas por la OMI sobre PPPA y otras cuestiones relacionadas con la piratería pulse aquí (en inglés).

 

Ciberseguridad

Actualmente en la ciberseguridad está presente  el orden del día del Comité de facilitación y el Comité de seguridad marítima, ya que tiene la posibilidad de provocar considerables daños a la protección general del sector marítimo. Los dos Comités están colaborando en el desarrollo de unas directrices de aplicación voluntaria sobre las prácticas de ciberseguridad adecuadas para proteger y mejorar la resistencia de los sistemas cibernéticos en los que se apoya el funcionamiento de los puertos, buques, instalaciones marinas y otros elementos del sistema del transporte marítimo. La Organización también tiene la intención de trabajar en consulta con las partes interesadas del sector marítimo y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

 

Lucha contra el terrorismo

Para garantizar una respuesta coordinada a la lucha contra el terrorismo, la OMI participa activamente en algunas de las labores y las actividades llevadas a cabo bajo los auspicios de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Equipo Especial para la lucha contra el terrorismo de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de las visitas conjuntas de evaluación a los países, la coordinación de la de creación de capacidad y el intercambio de políticas con otras entidades que participan en las Naciones Unidas asociadas, entre otras cosas, con la gestión de fronteras y cumplimiento de la ley.

 

Instrumentos SUA y actos ilícitos

Los instrumentos SUA de la OMI se adoptaron en 1988 y fueron objeto de una revisión completa en 2005. Los instrumentos SUA constituyen el marco jurídico internacional que garantiza que se adoptan las medidas apropiadas con respecto a las personas que cometan actos ilícitos contra la seguridad de los buques y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Estos actos ilícitos enumerados en los instrumentos incluyen la captura de buques por la fuerza, los actos de violencia contra las personas a bordo de los buques y la colocación de dispositivos a bordo de un buque que puedan destruirlos o causar daños.

 

Polizones

Definidos por el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (Convenio de Facilitación), se define como polizón a la persona oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se descubre a bordo una vez que el buque ha salido del puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto de llegada, y que el capitán describe como polizón en su notificación a las autoridades competentes.

La OMI está continuamente elaborando las medidas adecuada para reducir los riesgos de que personas no autorizadas suban a bordo de los buques. El polizonaje puede tener graves consecuencias para los buques y, por extensión, al sector del transporte marítimo en su conjunto. En apoyo de la labor de la Organización sobre los polizones está la Subdivisión de de protección marítima y facilitación. Para información adicional sobre la labor de la Organización sobre los polizones pulse aquí (en inglés).

 

Contrabando de drogas

El Comité de seguridad marítima (MSC) y el Comité de facilitación (FAL) trabajan en estrecha cooperación en cuestiones relacionadas con la prevención y represión del contrabando de drogas en buques dedicados al transporte marítimo internacional.

El 27 de noviembre de 1997, la Organización adoptó la resolución A.872(20), que contiene las Directrices para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional. Posteriormente esta resolución de la Asamblea fue revocada y sustituida por las Directrices revisadas para la prevención y supresión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y productos químicos precursores en buques dedicados al transporte marítimo internacional. Las directrices revisadas fueron adoptadas por el MSC mediante la resolución MSC.228 (82), el 7 de diciembre de 2006; y por el FAL mediante la resolución FAL.9 (34), el 30 de marzo de 2007.

La OMI trabaja estrechamente con otras Organizaciones internacionales, tales como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), sobre cuestiones relacionadas con el contrabando de drogas a bordo de los buques.

 

Creación de capacidad: panorama general

A través de actividades de creación de capacidad de la Organización tiene por objeto mejorar la protección marítima a nivel mundial, con especial atención a los países en desarrollo. La Subdivisión de protección marítima y facilitación que funciona bajo los auspicios de la División de seguridad marítima (MSD), que a su vez engloba sus funciones en el ámbito de competencias del MSC, es la encargada de llevar a cabo estas actividades a nivel nacional y regional. Para cooperación técnica de protección marítima de la OMI (asistencia y formación) iniciativas pulse aquí (en inglés).

Entre otras fuentes de financiación para apoyar programas específicos de cooperación técnica realizados a nivel mundial por la OMI, la Organización posee una serie  de fondos fiduciarios de donantes múltiples, entro lo que se encuentra el Fondo fiduciario internacional de protección marítima (Fondo IMST). El Fondo IMST está específicamente designado para proyectos y actividades de protección marítima a nivel mundial llevadas a cabo por la Organización, a través de la Subdivisión de protección marítima y facilitación. El principal objetivo de las actividades es mejorar la capacidad de los Estados Miembros de la OMI para gestionar y responder a posibles amenazas para la protección, de forma individual y a veces también de manera colectiva. Además de este fondo fiduciario de protección mundial, la Organización también supervisa otros fondos fiduciarios de protección que son de naturaleza específica para cada zona y apoyan su labor en el golfo de Guinea (Fondo fiduciario de protección marítima para África occidental y central de la OMI) y en el océano Índico (Fondo fiduciario de la OMI para el Código de conducta de Djibouti).

 

Creación de capacidad: océano Índico occidental y golfo de Adén

En 2009, la OMI convocó y facilitó la "Reunión de Djibouti", lo que condujo a la adopción del Código de conducta de Djibouti por los países que se encuentran dentro y en los alrededores del océano Índico occidental y el golfo de Adén. Este Código se adoptó para abordar el problema creciente de la piratería frente a la costa de Somalia.

Desde entonces, gracias al Fondo fiduciario de la OMI para el Código de conducta de Djibouti, la Unidad de Implantación del Proyecto de la Secretaría de la OMI ha llevado a cabo varios proyectos y se han preparado, coordinado e implantado actividades para mejorar la capacidad regional de lucha contra la piratería mediante el fomento y la intensificación de la cooperación y coordinación regionales, basada en cuatro pilares: formación, creación de capacidad, asuntos jurídicos e intercambio de información.

 

Creación de capacidad: golfo de Guinea

Elaborado por la subregión de África central y occidental, con el apoyo técnico de la OMI, el Código de conducta de Yaoundé fue adoptado oficialmente en Yaoundé (Camerún), en junio de 2013 por los Jefes de Estado (o sus representantes) de 25 países de África occidental y central. El objetivo principal del Código es gestionar y reducir considerablemente los efectos negativos derivados de los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas, tales como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Por consiguiente, la estrategia y las iniciativas para incrementar la protección marítima en África Occidental de la OMI están alineadas con las disposiciones del Código Yaoundé y contribuyen a garantizar que el proceso de implantación es adecuado, consciente del hecho de que la implantación eficaz se debería traducir en el desarrollo sostenible para el sector marítimo de la región.

En particular, la OMI presta asistencia a los Estados Miembros en el Golfo de Guinea y en sus proximidades, entre otras cosas, en la revisión de la legislación nacional para que tipifiquen como delito la piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas; así como para desarrollar y coordinar las estructuras y los procedimientos pertinentes; y garantizar que el personal operacional, técnico y logístico cuentan con la formación adecuada.


La OMI apoya la campaña "Save Our Seafarers"

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