Piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

Definición de piratería

El artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) determina que constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:

a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personaso bienes a bordo de ellos;

ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

 

Definición de robos a mano armada perpetrados contra los buques

La Resolución A.1025(26) (Anexo, párrafo 2.2) de la OMI con el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, determina que los robos a mano armada perpetrados contra los buques son cualquiera de los actos siguientes:

1. Todo acto ilícito de violencia o de detención, o cualesquiera actos de depredación o de amenaza de depredación, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado

2. Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencionalmente.

Para consultar información adicional y las definiciones de las Naciones Unidas de aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado, véase la CONVEMAR, la Parte II: el mar territorial y la zona contigua.

 

 Informes sobre piratería de la OMI

La OMI publica informes de sucesos sobre actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques a partir de los datos presentados por los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes. Los  primeros informes fueron publicados en 1982. Desde julio de 2002, la OMI publica informes de piratería y robos a mano armada mensuales y anuales que clasifican por separado los actos o tentativas de piratería (aguas internacionales) y los robos a mano armada perpetrados contra los buques (aguas territoriales).

Los informes, que incluyen, entre otras cosas, los nombres y una descripción de los ataques, posición y la fecha y hora de los sucesos, las consecuencias para la tripulación, el buque o de la carga, y de las medidas adoptadas por la tripulación y las autoridades ribereñas, se distribuyen mensualmente, seguidos de un exhaustivo informe anual, publicado al principio del segundo trimestre del año posterior. También puede encontrarse más información sobre este tema disponible públicamente (previo registro) en el Módulo de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques del Sistema mundial integrado de información marítima de la OMI (GSIS).

 

Cooperación regional

La cooperación regional entre los Estados tiene una importante función que desempeñar para resolver el problema de la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques, tal como lo demuestra el éxito de los acuerdos regionales sobre este tema, así como las operaciones relacionadas en los Estrechos de Malaca y Singapur, a las que la OMI sigue prestando asistencia, a través del proceso de desarrollo e implantación.

El Acuerdo de cooperación regional para la lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques en Asia (RECAAP),  que en noviembre de 2004 concertaron 16 países de Asia, es un buen modelo de una estructura de cooperación regional cohesiva y satisfactoria, que la OMI intenta replicar en otras partes del mundo. Entró en vigor en septiembre de 2006 e incluye el Centro de intercambio de información (ISC RECAAP) a fin de facilitar el intercambio de información relacionada.  

En los últimos años se ha concedido una especial atención a los actos de piratería y los robos a mano armada en el mar en el golfo de Adén y el océano Índico occidental, así como en el golfo de Guinea en África Occidental. Si bien se han realizado avances recientemente en las regiones para erradicar la piratería, los robos a mano armada y otras actividades marítimas ilícitas, se insta a los buques a mantenerse vigilantes cuando naveguen a través de dichas regiones, dado que la amenaza de la piratería no ha sido "eliminada",  teniendo en cuenta en particular la situación en tierra cada vez más frágil de Somalia.

 

La lucha contra la piratería con base en Somalia

En enero de 2009, un importante acuerdo regional en Djibouti fue adoptado por los Estados de la región, en una reunión de alto nivel, convocada por la OMI. El Código de conducta relativo a la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de conducta de Djibouti) reconoce el alcance del problema de la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques en la región y, en ella, los signatarios declaren su intención de colaborar en la mayor medida posible, y de forma coherente con el derecho internacional, en la represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques.

Los signatarios se comprometan a compartir y notificar la información pertinente mediante un sistema de puntos de contacto nacionales y los centros de información; interceptar los buques sospechosos de participar en actos de piratería o robos a mano armada perpetrados contra los buques; garantizar que las personas que cometen o intentan cometer actos de piratería o de robos a mano armada perpetrados contra los buques son capturadas y enjuiciadas; y facilitar cuidados, un trato y una repatriación adecuados a la gente de mar, pescadores, otro personal de a bordo y pasajeros víctimas de actos de piratería o de robos a mano armada contra los buques, especialmente si han sido objeto de actos de violencia. Para información adicional sobre el Código de conducta de Djibouti pulse aquí.

 

La lucha contra la piratería en África Occidental

La Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Marítima del África Occidental y Central (OMAOC), en julio de 2008, elaboraron el Memorando de entendimiento sobre la constitución de una red subregional integrada de servicios de guardacostas en África Occidental y Central, y facilitaron un marco de cooperación y orientaciones para la implantación de la dicha red. El Memorando de entendimiento, que  ha sido firmado por 15 Estados ribereños de la región, tiene el propósito de fomentar iniciativas conjuntas en el ámbito de las actividades marítimas para proteger la vida humana, aplicar leyes y mejorar la seguridad y la protección del medio marino. Para más información sobre el Memorando de Entendimiento OMI/OMAOC pulse aquí.

Más recientemente, el Código de conducta relativo a la represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra buques y la actividad marítima ilícita en África occidental y central fue adoptado formalmente en una reunión de Jefes de Estado en Yaoundé, capital de Camerún, el 25 de junio de 2013, y fue firmado por los representantes de nivel ministerial de 22 Estados de inmediatamente después. El Código se basa en el Memorando de entendimiento sobre la constitución de una red subregional integrada de servicios de guardacostas en África Occidental y Central y se incluyen varios elementos del Código de conducta de Djibouti, el acuerdo regional para la lucha contra la piratería  de los Estados de África Oriental, pero es mucho su ámbito es mucho más amplio ya que aborda una serie de actividades ilícitas en el mar, incluida la pesca ilegal, el contrabando de drogas y los actos de piratería. Para información adicional sobre el Código de Conducta pulse aquí.

 

Orientaciones de la OMI

El Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) destaca la autoprotección como el medio de disuasión más apropiado contra los actos o tentativas de actos de piratería y robos a mano armada.

Con ese fin, en mayo de 2011, el MSC adoptó la resolución MSC.324 (89) sobre la Implantación de las mejores prácticas de gestión; que reconoce la urgente necesidad de que los buques mercantes adopten todas las medidas a fin de protegerse contra el ataque de piratas y que la protección más efectiva es la auto defensa. La resolución insta encarecidamente a todos los interesados a que adopten medidas para que, como mínimo, los capitanes de buques reciban información actualizada antes y, cuando naveguen a través de la definida como  zona de alto riesgo,  los buques se registren con el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (MSC-HOA) e informen al United Kingdom Maritime Trade Operations (UKMTO) de Dubai, así como que los buques implanten eficazmente todas las medidas preventivas, evasivas y defensivas recomendadas.

En octubre de 2015, los copatrocinadores de las Mejores prácticas de gestión para la protección contra la piratería con base en Somalia pertenecientes al sector anunciaron una revisión de la zona de alto riesgo, que incluía una enmienda a la Sección 2 de las Mejores prácticas. Si quiere consultar el anuncio completo del sector marítimo sobre la revisión de la zona de alto riesgo, consulte aquí. Para las coordenadas exactas de la Zona de Alto Riesgo, en vigor el 1 de diciembre de 2015, pulse aquí.

Las siguientes recomendaciones y orientaciones han sido adoptadas por la OMI para ayudar a los gobiernos, propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones en la lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques:

  • Recomendaciones a los Gobiernos para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques, MSC.1/Circ.1333-Rev.1
  • Orientaciones para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques, MSC.1/Circ.1334

Para una lista más amplia de las recomendaciones y orientaciones adoptadas por la OMI sobre la prevención y la lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, incluidas las Directrices para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques y el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques, consulte la sección Orientación sobre piratería en la página web de Protección marítima de la OMI.

Dado el uso creciente de personal privado de protección armada (PPPA), el MSC también aprobó recomendaciones y orientaciones sobre el empleo de PPPA a bordo de los buques en la zona de alto riesgo. Esta orientación fue posteriormente elaborada por Comité de Facilitación y un Grupo especial de trabajo interperiodos del MSC, que produjeron una serie de orientaciones para los Estados de abanderamiento, para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños, y para los propietariosy armadores de buques, sobre el tema. Para información adicional sobre el PPPA pulse aquí.

Gobiernos, propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones, también deberían tomar nota de que, a fin de prevenir y reprimir de forma eficaz  los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, es responsabilidad del Estado ribereño o Estado rector del puerto el elaborar leyes nacionales y regionales y planes de acción en el que se reseñen los métodos que se estimen adecuados para la prevención de tales actos. La OMI es capaz de prestar asistencia técnica en este proceso, si así lo solicitan los Estados Miembros, individualmente (a nivel nacional) o colectivamente (a nivel regional).


Estadísticas

Informes sobre piratería y robos a mano armada (en inglés)