Protección armada de carácter privado

La OMI aprueba nuevas orientaciones provisionales sobre el personal privado de protección armada

Como resultado del aumento de los niveles de piratería en el Océano Índico Occidental y el golfo de Adén, en particular entre 2005 y 2009, el personal privado de protección armada (PPPA) se ha utilizado para la protección a bordo de algunos buques mercantes que navegan o atraviesan esa región.

La posesión de armas de fuego a bordo de los buques mercantes es una cuestión jurídica compleja y los Estados Miembros de la OMI tienen diversas posiciones. El sector naviero, dada su naturaleza mundial con múltiples participantes, se puede beneficiar de la armonización de los procedimientos, la adopción de normas mínimas comunes y la claridad respecto de los regímenes jurídicos de los países, es decir: todo aquello que representa el núcleo de la labor de la OMI.

Los buques que emplean PPPA están sometidos actualmente a varios regímenes jurídicos distintos y en aquel momento, en el sector del transporte marítimo, no se acordaron normas de desempeño mínimas para los PPPA.

 

La evolución de la postura sobre el personal privado de protección armada de la OMI

La posición de la Organización respecto al tema ha evolucionado desde:

1.     "Se desaconseja firmemente llevar y utilizar armas de fuego con fines de protección personal o de protección del buque" (MSC/Circ.623, anexo, párrafo 40 (18 de junio de 1993)); a


2.      "Los Estados de abanderamiento deberían desaconsejar vivamente la posesión y el uso de armas de fuego por los miembros de la tripulación para la protección personal o para la protección de un buque" (MSC.1-Circ.1333-Rev.1, anexo, párrafo 5 (26 de junio de 2009)); a

3.     la posición actual de desaconsejar el transporte y empleo de armas pero reconociendo de manera tácita que el despliegue de personal de seguridad armada a bordo está pasando a ser una práctica aceptada del sector y de los Estados de abanderamiento en ciertas circunstancias 


En su 89º periodo de sesiones (11 a 20 de mayo de 2011), el MSC reafirmó su posición de que no iba a refrendar ni a condenar el empleo de personal armado a bordo de buques mercantes y aceptó que el transporte de personal armado era una decisión sometida a la ley de cada Estado de abanderamiento. El MSC 89 aceptó que era necesario ser realista y aceptar que algunos propietarios de buques estaban empleando personal armado a bordo y que, en consecuencia, era necesario que la Organización elaborara orientación sobre esta cuestión; no obstante, el Comité subrayó la necesidad de ser extremadamente prudente en cuestiones relacionadas con la responsabilidad, la jurisdicción, la soberanía, los buques en tránsito y los derechos de paso inocente, entre otras cuestiones.

Si bien la Organización reconoce que el personal de protección armada a bordo de los buques se ha convertido en una práctica aceptada, su uso no debería considerarse una alternativa a otras medidas de protección, tales como las Mejores Prácticas de Gestión para la Protección contra la Piratería con base en Somalia (BMP4), que se distribuyeron por la OMI mediante la Circular MSC.1/Circ.1339, en septiembre de 2011. 

 

Orientaciones y recomendaciones provisionales de la OMI sobre el PPPA

A lo largo de los años, el MSC ha elaborado adoptado y actualizado (cuando era necesario) orientaciones provisionales sobre el empleo de PPPA a bordo de los buques en la zona de alto riesgo. Incluye orientaciones para los propietarios de buques, armadores y capitanes de buques, a través de la Circular MSC.1/Circ.1405/Rev.2; (Mayo 2012); y para los Estados de abanderamientos a través de la Circular MSC.1/Circ.1406/Rev.3 (Junio 2015).    

En mayo de 2012, el MSC, mediante la Circular MSC.1/Circ.1443, elaboró las orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que proporcionen PPPA a bordo de los buques en la zona de alto riesgo. Esta orientación incorpora una serie de reglas sobre el uso de la fuerza, a fin de complementar las orientaciones existentes, seguir prestando asistencia en la elaboración de políticas nacionales y facilitar una mayor armonización de las políticas a nivel internacional con respecto a la cuestión de personal privado de protección armada a bordo de los buques.

 

 

Prescripciones de PPPA para los Estados rectores de puertos y ribereños

En septiembre de 2011 el MSC adoptó la Circular MSC.1/Circ.1408 "Recomendaciones provisionales para los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo". Esta Circular MSC contiene recomendaciones adicionales para los Gobiernos y, en particular, para los Estados ribereños y los Estados rectores de puertos, respecto de aspectos relacionados con el embarque, desembarque y transporte de personal privado de protección armada (PPPA) y de armas de fuego, y de equipo relacionado con la protección para su uso por los PPPA.

También en septiembre de 2011, el MSC adoptó la Circular MSC-FAL.1/Circ.2: "Cuestionario para recabar información sobre las prescripciones establecidas por los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños en relación con la utilización de PPPA a bordo de los buques," que se distribuyó  a los Gobiernos Miembros de la OMI, en su calidad de Estados rectores de puertos y Estados ribereños, a fin de proporcionar la información relativa a sus prescripciones individuales sobre a la utilización de PPPA en sus aguas territoriales.

El cuestionario que figura en el anexo de la Circular se había elaborado, en particular, para facilitar el cumplimiento del sector con las prescripciones específicas cuando operen o naveguen por las aguas territoriales de los Estados ribereños y Estados rectores de puertos. Por ello, se insta a los Gobiernos Miembros y, en particular, los de los Estados ribereños que limitan el océano Índico, el mar Arábigo, el golfo de Adén y el mar Rojo a que informen de su legislación nacional, políticas y procedimientos pertinentes relacionados con el transporte, embarque y desembarque de armas de fuego y equipo relacionado con la protección en su territorio y del movimiento de PPPA.

En el menú de la parte superior de la derecha de esta página web se puede encontrar las respuestas proporcionadas hasta el momento por algunos Estados rectores de puertos y Estados ribereños sobre sus prescripciones nacionales sobre la utilización de PPPA en sus aguas territoriales. Se insta a los Gobiernos Miembros de la OMI que todavía no lo hubieran hecho, a que faciliten información a la Organización en relación con sus reglas con respecto al PPPA. Un recordatorio formal sobre esta cuestión se distribuyó por la OMI mediante la Circular Nº 3366/Add.1 el 17 de julio de 2014

 

Orientaciones y recomendaciones pertinentes de la OMI

MSC.1/Circ.1443 Orientaciones provisionales para las compañías privadas de protección marítima que facilitan personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo;

 

MSC.1/Circ.1408 Recomendaciones provisionales para los estados rectores de puertos y los estados ribereños con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo;

 

MSC.1/Circ.1406/Rev.2 Recomendaciones provisionales revisadas para los estados de abanderamiento con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo;

 

MSC.1/Circ.1405/Rev.2 Orientaciones provisionales revisadas para propietarios, armadores y capitanes de buques con respecto al empleo de personal privado de protección armada a bordo en la zona de alto riesgo; y

 

  

Labor conjunta de la OMI y la ISO sobre las normas de las compañías privada de protección marítima (PMSC)

Tras haber acordado que el MSC no respaldaba la autocertificación ni la autorreglamentación por las compañías privadas de protección marítima, el Comité también acordó que la Organización Internacional de Normalización (ISO) sería la más idónea para elaborar normas sobre las compañías privadas de protección marítima (PMSC), contando siempre con orientaciones de la OMI, y remitió todas las orientaciones pertinentes de la OMI a la ISO a fin de que sirviesen como documentos de base para elaborar  una norma  ISO apropiada.

En noviembre de 2012, la ISO publicó la especificación disponible para el público ISO/PAS 28007:2012. La norma ISO PAS 28007 forma parte de la serie ISO 28000, en la que la norma ISO 28000:2007 es la norma certificable relativa a los sistemas de gestión de la seguridad y en la norma ISO 28003:2007 se incluyen prescripciones para facilitar las auditorías y certificaciones en relación con la norma ISO 28000:2007. En la norma ISO PAS 28007 se establecen las orientaciones para la aplicación de la norma ISO 28000 a las compañías privadas de protección marítima (CPPM). En abril de 2015 la ISO/PAS 28007: 2012 se sustituye por ISO/PAS 28007-1: 2015, que es una norma ISO de pleno derecho.

Las PMSC podrían implantar la Norma ISO 28000 a fin de demostrar que ofrecen los servicios adecuados de PMSC a bordo de los buques.


Cooperación sobre la OMI y la OMA las prescripciones aduaneras para el control de armas de fuego a bordo de los buques

La OMI ha trabajado en colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sobre las cuestiones relativas a las compañías privadas de protección marítima (PMSC) para proteger a los buques que transitan por la zona de alto riesgo. Como resultado, en octubre de 2011, la OMA distribuyó un cuestionario a todos los Miembros de la OMI, con miras a ayudar a los Gobiernos Miembros entender las prescripciones de cumplimiento aduaneras en relación con las PMSC.

El cuestionario se centra sobre dos cuestiones clave, a saber, la función de las aduanas en el control de armas de fuego y la munición a bordo de buques para su utilización por parte del personal privado de protección armada (PPPA), y la información requerida por las administraciones aduaneras sobre armas de fuego. Para información adicional sobre los requisitos aduaneros en relación con el control de armas de fuego a bordo de los buques pulse aquí. Para las respuestas al cuestionario sobre los requisitos aduaneros para el control de las armas de fuego y las municiones a bordo de los buques para su uso por personal privado de protección armada (PPPA), pulse aquí.