Términos y condiciones
Términos y condiciones de los medios de comunicación a las reuniones de la Asamblea, el Consejo, los Comités y sus órganos subsidiarios de la OMI
Generalidades
1. Como organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMI reconoce que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en el intercambio de información.
Los representantes acreditados de los medios de comunicación normalmente podrán asistir a las sesiones plenarias de la Asamblea, el Consejo, los comités y los subcomités (los pormenores de cómo solicitar y obtener acreditación de los medios de comunicación figuran en el sitio web de la OMI).
2. Con el fin de poder conjugar debidamente la publicidad sobre la labor de la Organización con el desarrollo normal de las reuniones de la Asamblea, el Consejo, los comités y los órganos auxiliares, y mantener asimismo un entorno que permita el intercambio franco y abierto de puntos de vista sobre los temas de los órdenes del día de los órganos de la OMI, se espera lo siguiente:
que los medios de comunicación reflejen con rigor las deliberaciones y los resultados de las reuniones; y
pueden citarse declaraciones; sin embargo, no se nombrará a ningún orador por su nombre sin su consentimiento previo.
3. La Asamblea, el Consejo, los comités, sus órganos auxiliares y/o la Organización se reservan el derecho de pedir que se rectifique cualquier imprecisión que se haya publicado.
4. No se podrá realizar ninguna grabación, filmación ni toma de fotografías de los debates de las reuniones sin autorización.
5. La Asamblea, el Consejo, los comités o los órganos auxiliares podrán decidir la exclusión de los medios de comunicación de algunos de sus debates o de todos los debates, si deciden que la presencia de dichos medios de comunicación podría:
transgredir compromisos de confidencialidad relacionados con material o información que se presente a la Asamblea, el Consejo, el comité o el órgano auxiliar de que se trate;
ser causa de un riesgo potencial para la protección; o
tener un efecto adverso en la eficiencia y eficacia del desarrollo de las actividades de la reunión.
6. Las reuniones de los grupos de trabajo y los grupos de redacción constituidos por la Asamblea, el Consejo, los comités y los órganos auxiliares no estarán abiertas a los medios de comunicaciones.
7. Todo el personal de los medios de comunicación deberá pasar por el proceso de acreditación de los medios de comunicación que impone la OMI y estará sujeto a los términos y condiciones normales que se aplican para la asistencia de los medios de comunicación a las reuniones de la Asamblea, el Consejo, los comités y los órganos auxiliares.
8. La OMI se reserva el derecho de denegar o retirar la acreditación a los medios de comunicación que la utilicen indebidamente, si se han transgredido los términos y condiciones para la asistencia o si el comportamiento personal o público no se condice con las expectativas que pueden esperarse razonablemente de los profesionales de los medios de comunicación, incluidas las publicaciones en las redes sociales. La presentación precisa y rigurosa de los hechos no transgrede estos términos y condiciones, por lo cual se alienta.
Filmaciones durante las reuniones de la Asamblea, el Consejo, los comités y los órganos auxiliares – términos y condiciones
9. Todas las solicitudes para efectuar filmaciones durante las reuniones de la Asamblea, el Consejo, los comités y los órganos auxiliares deben ser patrocinadas, por escrito o por correo electrónico, por una delegación de un país, o de una organización intergubernamental u organización no gubernamental que gocen del carácter consultivo.
10. Dichas solicitudes se presentarán a través del Departamento de relación con los medios de la OMI (media@imo.org) por lo menos dos semanas antes de la sesión de apertura de la reunión pertinente.
11. Dichas solicitudes serán examinadas por el Departamento de relación con los medios de la OMI, el secretario de la reunión en cuestión y el Secretario General.
12. Los permisos para filmar serán concedidos en última instancia por los delegados de la reunión en cuestión en la sesión de apertura.
13. Solamente se permite filmar en sesiones plenarias, y no está permitido efectuar grabaciones de audio.
14. Las filmaciones deberían limitarse a tomas generales de la reunión y no se permitirán primeros planos de delegaciones específicas a menos que se haya solicitado permiso a las delegaciones en cuestión y estas lo hayan concedido.
15. Está prohibida la transmisión en vivo o mediante el uso de teléfonos inteligentes u otros dispositivos celulares para difundir las deliberaciones de las reuniones de la OMI, con la excepción de lo dispuesto en los párrafos 9 a 14.
16. Los equipos de filmación (incluidos los periodistas y productores acompañantes) deberán en todo momento mantenerse bajo la supervisión de la delegación, la organización intergubernamental o la organización no gubernamental que los haya patrocinado.
17. En las salas de acceso al público, los medios de comunicación acreditados podrán hacer grabaciones (de audio y video) de entrevistas y conversaciones con participantes en las reuniones, a reserva de que estos den su consentimiento previamente. Se desalienta la filmación y toma de fotografías en la cafetería.
18. Los medios de comunicación que deseen realizar entrevistas in situ para televisión, o filmaciones de carácter general en las inmediaciones o fuera del edificio no necesitan acreditación, aunque se los invita a que, por cortesía, notifiquen a los Servicios de información pública de la OMI.
19. La Secretaría de la OMI se reserva el derecho de revocar los permisos de filmación expedidos en cualquier momento dado.
___________