Prevención de la contaminación por las basuras de los buques
Las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques figuran en el Anexo V del Convenio MARPOL
Antecedentes del Anexo V del Convenio MARPOL
Las basuras de los buques pueden ser igual de perjudiciales para la flora y fauna marinas que los hidrocarburos y los productos químicos.
El mayor peligro lo constituye el plástico, que puede flotar durante años. Los peces y mamíferos marinos a veces confunden los plásticos con alimentos y pueden quedar atrapados en cuerdas de plástico, redes, bolsas y otros artículos, e incluso en artículos tan insignificantes como los aros de plástico utilizados para sujetar las latas de cerveza o de refrescos.
Está claro que muchas de las basuras que aparecen en las playas provienen de gente en las orillas - turistas que dejan su basura en la playa, de pescadores que simplemente tiran la basura por la borda, o de ciudades que vierten sus basuras a los ríos o al mar. Pero en algunas zonas la mayor parte de la basura proviene de los buques que pasan por las cercanías para los que es más conveniente tirar la basura por la borda en lugar de eliminarla en los puertos.
Durante mucho tiempo se creyó que los océanos podían absorber cualquier cosa que se tirara en ellos, pero esta actitud ha cambiado y existe una mayor sensibilización hacia el medio ambiente. Los mares pueden degradar muchos artículos, pero el proceso puede llevar meses o años.
Persuadir a la gente para que no utilice los océanos como basureros es cuestión de educación: la vieja idea de que el mar puede con todo lo que se le eche todavía persiste, pero también es necesaria una observancia más rigurosa de reglas como las del Anexo V.
El Convenio MARPOL tiene por objeto eliminar y reducir la cantidad de basura que los buques descargan en el mar. Salvo disposición expresa en otro sentido, el Anexo V se aplica a todos los buques, lo que comprende a todos los buques de cualquier tipo que naveguen en el medio marino, lo que incluye desde buques mercantes o plataformas fijas o flotantes hasta buques no comerciales, como por ejemplo, naves o yates de recreo.
Si bien el Anexo es facultativo1, ha recibido un número suficiente de ratificaciones que permitió su entrada en vigor el 31 de diciembre de 1988. En la versión original del Anexo V se prohibía totalmente tirar plásticos en cualquier lugar del mar y se limitaba drásticamente las descargas de otros tipos de basura desde los buques en las aguas costeras y las "zonas especiales".
Anexo V revisado del Convenio MARPOL
El Comité de protección del medio marino (MEPC), en su 55º periodo de sesiones, celebrado en octubre de 2006, constituyó un grupo de trabajo por correspondencia interperíodos encargado de elaborar el marco para una revisión completa del Anexo V del Convenio MARPOL. En el contexto de esta revisión se tuvo en cuenta la resolución A/RES/60/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se había invitado a la OMI a que, en consulta con las organizaciones y los órganos competentes, examinase el Anexo V del Convenio MARPOL y evaluase su eficacia para combatir las fuentes marinas de los desechos marinos.
En julio de 2011, el MEPC 62 adoptó, mediante la resolución MEPC.201(62), el Anexo V revisado del Convenio MARPOL, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.
En marzo de 2012, el MEPC 63 adoptó la resolución MEPC.219(63): "Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL", y la resolución MEPC.220(63): "Directrices de 2012 para la elaboración de planes de gestión de basuras".
En el Anexo V revisado ahora generalmente se prohíbe la descarga de toda la basura en el mar, salvo las excepciones establecidas en las reglas 4, 5 y 6 del Anexo, que se relacionan con desechos de alimentos, agentes o aditivos de limpieza y cadáveres de animales. En esta sección se podrá obtener una visión de conjunto de las disposiciones relativas a la descarga de basuras establecidas en el Anexo V del Convenio MARPOL. Las excepciones relacionadas con la seguridad del buque y con la de las personas a bordo, así como con la pérdida accidental de basuras figuran en la regla 7 del Anexo V.
En el marco del Anexo V revisado del Convenio MARPOL, se entiende por basuras toda clase de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente. El término "basuras" no incluye el pescado fresco ni cualesquiera partes del mismo resultantes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas.
Instalaciones portuarias de recepción
La eficacia de los buques para cumplir las prescripciones sobre descargas del Convenio MARPOL depende en gran parte de la disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas en los puertos, particularmente en las zonas especiales. Por lo tanto, en el Anexo también se dispone que los Gobiernos se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se habiliten instalaciones adecuadas para la recepción de basuras que respondan a las necesidades de los buques que las utilicen y sin que éstos sufran demoras innecesarias.
Zonas especiales
Las zonas especiales establecidas en virtud del Anexo V son las siguientes:
- La zona del mar Mediterráneo
- La zona del mar Báltico
- La zona del mar Negro
- La zona del mar Rojo
- La zona de los Golfos
- La zona del mar del Norte
- La región del Gran Caribe y
- La zona del Antártico.
Se trata de extensiones de mar en las que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico, como por ejemplo, el denso tráfico, el limitado intercambio de agua, las condiciones de hielo extremas, las especies marinas en peligro de extinción, etc., se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por basuras.
Supervisión por el Estado rector del puerto
Las disposiciones para extender la supervisión por el Estado rector del puerto a las prescripciones operacionales por lo que respecta a la prevención de la contaminación del mar se adoptaron en 1994 y entraron en vigor el 3 de marzo de 1996. Al igual que otras enmiendas similares a los Anexos del MARPOL, en la regla 9 se establece claramente que los funcionarios encargados de la supervisión del Estado rector del puerto pueden inspeccionar buques de pabellón extranjero que se encuentre en un puerto o en una terminal mar adentro de su Estado "cuando existan claros indicios para suponer que el capitán y la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por basuras".
Rótulos
En la regla 10.1 también se establece que en todo buque de eslora igual o superior a 12 m y en toda plataforma fija o flotante se colocarán rótulos en los que se notifiquen a los pasajeros y a la tripulación las prescripciones sobre descarga de basuras que figuran en el Anexo; estos rótulos estarán redactados en el idioma de trabajo de la tripulación del buque y, en el caso de los buques que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otros Estados, lo estarán también en español, francés o inglés.
Plan de gestión de basuras
Los buques de arqueo bruto igual o superior a 100, los buques autorizados a transportar 15 personas o más, y toda plataforma fija o flotante deberán llevar a bordo un plan de gestión de basuras, que incluirá procedimientos por escrito para la reducción al mínimo, la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. En la resolución MEPC.220(63) se establecen las Directrices de 2012 para la elaboración de planes de gestión de basuras.
Libro registro de basuras
La regla 10.3 también se centra en las actividades de implantación y observancia, al disponer que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 100 y todo buque que esté autorizado a transportar 15 o más personas que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otra Parte en el Convenio y toda plataforma fija o flotante deberán llevar un libro registro de basuras, en el que se anotarán todas las operaciones de descarga y de incineración de basuras.
También se anotarán, con la debida firma, la fecha, la hora, la situación del buque, la descripción de las basuras y la cantidad estimada de basuras incineradas o descargadas. Los libros registro de basuras se conservarán durante un periodo de dos años después de que se haya hecho la última anotación en el registro. Esta regla no impone prescripciones más estrictas pero hace que sea más fácil comprobar si se siguen las prescripciones sobre basuras, ya que la tripulación tiene que saber cuánta basura hay y cómo se elimina. También puede ser ventajoso para un buque en los casos en que los funcionarios locales comprueban el origen de las basuras vertidas, dado que si el personal del buque puede dar debidamente cuenta de sus basuras es poco probable que se le penalice por un vertimiento de basuras que no han hecho. En el apéndice del Anexo V del Convenio MARPOL se proporciona un modelo normalizado de libro de registro de basuras.
Residuos de carga
La descarga de residuos de carga fue uno de los temas abordados durante la revisión del Anexo V del Convenio MARPOL. Por residuos de carga se entiende los restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del presente Convenio y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga o descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque (regla 1.2 del Anexo V revisado). Además de esta definición, en el Anexo V revisado también se estipula que solo se permitirá la descarga de los residuos de carga que no pueden recuperarse mediante los métodos normalmente disponibles de descarga.
En esta sección se podrá consultar una visión simplificada de las reglas relativas a la descarga de residuos de carga establecidas en el Anexo V revisado. Como regla general, los residuos de carga que contengan sustancias clasificadas como nocivas para el medio marino no deberán descargarse en el mar, sino que deberán descargarse en las instalaciones portuarias de recepción. Respecto de la descarga de residuos de carga que no contienen ninguna sustancia clasificada como nociva para el medio marino, en el Anexo V revisado se establecen diversas prescripciones en función de si han sido o no arrastrados en el agua de lavado.
El expedidor debería clasificar y declarar las cargas sólidas a granel en virtud de si son perjudiciales o no para el medio marino con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo 3.2 de las Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL. Por otra parte, se podrían adoptar medidas transitorias en relación con esta clasificación y declaración, tal como se prevé en la circular MEPC.1/Circ.791: "Clasificación provisional de las cargas sólidas a granel de conformidad con el Anexo V revisado del Convenio MARPOL entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014" y en la circular MEPC.1/Circ.810 sobre la disponibilidad de instalaciones de recepción portuarias adecuadas para las cargas declaradas perjudiciales para el medio marino en virtud del Anexo V del Convenio MARPOL.
Reconociendo las dificultades experimentadas por los propietarios y operadores de buques para encontrar instalaciones portuarias de recepción adecuadas en las terminales de recepción, el MEPC 65 aprobó la Circular MEPC.1/Circ.810 sobre (mayo 2013) sobre la disponibilidad de instalaciones de recepción portuarias adecuadas para las cargas declaradas perjudiciales para el medio marino en virtud del Anexo V del Convenio MARPOL, en la que se estipula que, hasta el 31 de diciembre de 2015, el agua de lavado de las bodegas de carga en las que se han almacenado previamente cargas clasificadas como perjudiciales para el medio marino se podrá descargar fuera de las zonas especiales, en determinadas condiciones que se describe en la circular. La Asamblea, en su 29º periodo de sesiones en noviembre de 2015, tras tomar nota de las inquietudes manifestadas en relación con la fecha de expiración del 31 de diciembre de 2015 de la circular que dejaría una laguna en la orientación hasta que el asunto pudiese seguir examinándose en el MEPC 69 en abril de 2016, pidió al Comité de protección del medio marino que examinase la cuestión con carácter urgente en su próximo periodo de sesiones e instó a los Gobiernos Miembros a que continuasen aplicando las disposiciones de la Circular MEPC.1/Circ.810 mientras tanto, hasta que otras medidas sean adoptadas por el MEPC 69
Incineradores de a bordo
La Especificación normalizada para los incineradores de a bordo (resolución MEPC.76(40)) abarca el proyecto, fabricación, rendimiento, utilización y prueba de los incineradores destinados a la eliminación de basuras y otros desechos de a bordo.
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1 Véase el Artículo 14 1) del Convenio MARPOL: "Todo Estado, al tiempo de firmar, ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo, podrá declarar que no acepta alguno o ninguno de los anexos III, IV y V (a los que se designará en adelante anexos facultativos) del presente Convenio. A reserva de lo anterior, las Partes en el Convenio quedarán obligadas por cualquiera de los anexos en su totalidad."