Acuerdos tripartitos
De conformidad con la decisión adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) en su 56º periodo de sesiones, la información clave relativa a todos los acuerdos tripartitos provisionales nuevos que recibe la OMI se presenta actualmente en el sitio web.
Esta medida tiene por objeto superar el lapso de tiempo que a veces transcurre entre la conclusión de un acuerdo tripartito y su aparición en la próxima circular de la serie MEPC.2 (publicada en diciembre de cada año), dado que es posible que durante este lapso algunas partes interesadas no tengan conocimiento de que se ha establecido un acuerdo tripartito determinado. Además, la lista del sitio web también puede servir para resaltar si recientemente se ha realizado una modificación significativa a un Acuerdo tripartito previamente establecido que figura en la actual MEPC.2 / Circular.
En relación con la información proporcionada por los acuerdos tripartitos concluidos en virtud de las Listas 1, 3 y 4 de las circulares de la serie MEPC.2, se facilitan el nombre del producto, el país que lo presenta y el número de la lista, mientras que en el caso de las evaluaciones correspondientes a la Lista 2, se publica el nombre del producto, el nombre del contenido, el número de la entrada n.e.p. y el país que presenta el producto.
Teniendo en cuenta lo anterior, los acuerdos tripartitos concluidos desde que se publicó la última circular de la serie MEPC.2 se han incluido en el sitio de la OMI en la Red destinado al público, y la información relativa a dichos acuerdos puede consultarse en la subsección que se encuentra en la lista de temas adyacente.