Código IGS y Directrices para la implantación del Código IGS

ISM Code.JPG

El Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) tiene como fin de proporcionar una normativa internacional para la gestión y operación de los buques en condiciones de seguridad y la prevención de la contaminación.

Los orígenes del Código se remontan a finales del decenio de 1980 cuando existía una preocupación creciente sobre las normas de gestión en el transporte marítimo. Las investigaciones de accidentes revelaron grandes errores en la gestión de los buques. En 1987 la Asamblea de la OMI aprobó la resolución A.596(15) que insta al Comité de seguridad marítima a que elabore directrices sobre procedimientos de gestión, a bordo y en tierra, para garantizar que los transbordadores de pasajeros y vehículos operen en condiciones de seguridad.

El Código IGS establece los objetivos de gestión de la seguridad y exige que "la empresa" establezca un sistema de gestión de la seguridad. "La empresa" se define como el propietario del buque o cualquier persona -tal como el gestor naval o el fletador del buque sin tripulación- que haya asumido la responsabilidad de la explotación del buque y que al hacerlo, haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código.

Se requiere que la empresa establezca e implante una política para lograr estos objetivos. Esto incluye proporcionar los recursos necesarios y apoyo en tierra.

Se espera que cada empresa "designe a una persona o personas en tierra que tengan acceso directo al más alto nivel de gestión" para proporcionar un enlace entre la compañía y aquellos que están a bordo.

Los procedimientos prescritos en el Código deberán documentarse y recogerse en un Manual de gestión de la seguridad, del que cada buque conservará una copia a bordo.

 

Enmiendas al Código IGS

El Código IGS en su forma obligatoria fue adoptado en 1993 por la resolución A.741(18) y entró en vigor el 1 de julio de 1998.

Enmiendas que han sido adoptadas:

  • En 2000 mediante la resolución MSC.104(73). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2002.

  • En 2004 mediante la resolución MSC.179(79). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2006.

  • En 2005 mediante la resolución MSC.195(80). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2009.

  •  En 2008 mediante la resolución MSC.273(85). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2010.

  • En 2013 mediante la resolución MSC.353(92). Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de julio de 2015.

 

Directrices revisadas para la implantación del Código IGS por las Administraciones

La OMI reconoció la necesidad de que el Código IGS se implantase de manera uniforme, por lo que la Asamblea adoptó en 1995 las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS) por las Administraciones (resolución A.788(19)).

La resolución insta a los Gobiernos a los gobiernos a que, cuando implanten el Código IGS, observen las Directrices, en especial respecto de la validez del Documento de cumplimiento y del Certificado de gestión de la seguridad prescritos en el Código. También les insta a que pidan a las compañías interesadas que soliciten la certificación prescrita en el Código IGS tan pronto como sea posible y que comuniquen a la Organización la experiencia práctica que adquieran al usar las Directrices adjuntas, de forma que tanto el Comité de seguridad marítima (MSC) como el Comité de protección del medio marino (MEPC) mantengan las Directrices adjuntas sometidas a revisión y las enmienden según sea necesario.

Estas directrices establecen los principios básicos para verificar que el Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de una compañía responsable de la explotación de buques, o el SGS del buque o de los buques controlados por la compañía, cumplen las disposiciones del Código IGS; así como para expedición y la verificación periódica del documento de cumplimiento (DC) y el Certificado de gestión de la seguridad (CGS). Estas directrices son aplicables a las Administraciones.

 

 

Enmiendas a las directrices

Las Directrices revisadas fueron adoptadas mediante la resolución A.913(22) en 2001, y posteriormente por la resolución A.1022(26), adoptada en 2009, la resolución A.1071(28) en 2013 y por último las Directrices revisadas adoptadas mediante la resolución  A.1118(30) el 6 de diciembre de 2017.

 

Otras disposiciones

Otras disposiciones pertinentes Convenio SOLAS y del Código IGS incluyen:

  • Directrices revisadas para la implantación operacional del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las compañías (MSC-MEPC.7/Circ.8),
  • Orientaciones sobre las cualificaciones, formación y experiencia necesarias de las personas designadas según lo dispuesto en el Código IGS. (MSC‑FAL.7/Cir.6), 
  • Orientaciones sobre la notificación de cuasiaccidentes (circular MSC-MEPC.7/Circ.7); Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos (MSC-FAL.7/Circ.3),
  • Gestión de los riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de la seguridad (resolución MSC.428(98))