Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS)
A partir del 1 de enero de 2016 será obligatorio realizar auditorías de todos los Estados Miembros con el fin de determinar en qué medida éstos dan efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en diversos tratados de la OMI.
Los instrumentos obligatorios de la OMI incluidos en el ámbito del Plan comprenden la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS); la prevención de la contaminación por los buques (Convenio MARPOL); las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación); las líneas de carga; el arqueo de buques; y el reglamento para prevenir los abordajes (COLREG).
Antecedentes
El Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) se plasmó por primera vez en la resolución A.946(23), adoptada por la Asamblea en su vigésimo tercer periodo de sesiones, en noviembre de 2003, como Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (VIMSAS). En dicha resolución también se estipuló el desarrollo posterior del Plan, que se implantaría con carácter voluntario, y se pidió al Consejo que elaborase, con carácter prioritario, procedimientos y otras modalidades para la implantación del Plan.
En su vigésimo cuarto periodo de sesiones, celebrado en noviembre‑diciembre de 2005, la Asamblea adoptó las resoluciones A.974(24), "Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados miembros de la OMI" y A.973(24) "Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI", en las cuales se estableció la norma de auditoría.
La adopción del marco y los procedimientos para el Plan anunció el comienzo de una nueva era para la OMI, en la que la Organización tiene a su disposición una herramienta para lograr la implantación armonizada y uniforme de sus normas a nivel mundial, lo cual resulta fundamental para la consecución de sus objetivos, a saber, una navegación segura, protegida y eficiente en mares limpios.
En el Plan se abordan cuestiones tales como el cumplimiento de la obligación de que, los Estados Miembros adopten la legislación correspondiente a los instrumentos de la OMI en los que tales Estados sean Partes; la implantación y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables por el Estado Miembro; la delegación de autoridad a organizaciones reconocidas (OR); y el mecanismo conexo de control y supervisión de los procesos de reconocimiento y certificación de los Estados Miembros.
Tras la adopción de las resoluciones mencionadas, se capacitó a un grupo de auditores, al tiempo que se dio comienzo a las auditorías de los Estados Miembros en septiembre de 2006. Luego de recibir la solicitud de auditoría de un Estado Miembro, el Secretario General nombraba a un equipo auditor, cuyo jefe examinaba y convenía con el Estado Miembro cuál sería el alcance de la auditoría. La auditoría comenzaba luego de que el Secretario General y el Estado Miembro firmaban un memorando de cooperación. En el memorando se determinaba el alcance de la auditoría y las responsabilidades asumidas por el Secretario General y el Estado Miembro para la realización satisfactoria de la auditoría.
Durante la etapa voluntaria del Plan, que se desarrolló entre 2005 y 2013, se realizaron 66 auditorías, con la participación de 58 Estados Miembros, dos Miembros Asociados y cinco territorios dependientes. Durante el bienio 2014-2015, las auditorías voluntarias se continuarán realizando de conformidad con las pautas previstas en la resolución A.1068(28) "Transición del Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI al Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI".
En su vigésimo sexto periodo de sesiones, celebrado en noviembre de 2009, la Asamblea adoptó la resolución A.1018(26) "Desarrollo futuro del Plan Voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI", en la que se propugnó, conferir carácter obligatorio al Plan, estableciendo un plazo a tal efecto. Luego de un periodo de trabajo por parte de los órganos pertinentes de la OMI, se adoptó una serie de resoluciones y enmiendas a diversos instrumentos convencionales de la OMI para institucionalizar el Plan, estableciéndose así el carácter obligatorio de la auditoría de los Estados miembros.
La Asamblea adoptó la resolución A.1067(28) en diciembre de 2013, en su vigésimo octavo periodo de sesiones, la cual contiene el marco y los procedimientos revisados para el IMSAS. En el marco se establece la estrategia global del Plan, y se definen sus objetivos, principios, alcances y responsabilidades. Los procedimientos ha sido concebidos para servir de guía a todos aquellos que participen en la preparación y ejecución de las auditorías obligatorias de los Estados Miembros que se realicen en el marco del Plan, y a quienes tengan a su cargo la presentación de informes al respecto. Se prevé que estas auditorías comiencen en 2016, dependiendo de la entrada en vigor de las enmiendas de la mayoría de los instrumentos obligatorios de la OMI pertinentes, que conferirán carácter obligatorio a la auditoría y al uso del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III).
La resolución A.1070(28), que también fue aprobada por la Asamblea en su vigésimo octavo periodo de sesiones, incorpora el Código III antes mencionado, que se ha concebido con el fin de establecer una vinculación normativa entre las disposiciones de los diversos instrumentos obligatorios de la OMI y las prescripciones previstas en ellos referidas concretamente a las obligaciones y responsabilidades de un Estado Miembro para su efectiva implantación. El Código también sirve como norma de auditoría en la ejecución del Plan obligatorio.
La resolución A.1077(28), también adoptada por la Asamblea en ese mismo periodo de sesiones, contiene la "Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI". En los siete anexos de esta resolución se suministra información de apoyo para su uso por los Estados Miembros y auditores en la preparación y realización de auditorías. La lista se mantendrá sometida a examen y se revisará para su adopción en cada periodo de sesiones de la Asamblea a los efectos de actualizar las enmiendas que hayan entrado en vigor en el periodo intermedio y las futuras enmiendas a los instrumentos pertinentes de la OMI que se prevea que entrarán en vigor inmediatamente después. Debe reconocerse que las nuevas prescripciones relacionadas específicamente con las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos o Partes Contratantes previstas en los instrumentos obligatorios de la OMI no son muy numerosas, dado que las principales obligaciones y responsabilidades contractuales de los Gobiernos o Partes Contratantes en aquellos instrumentos obligatorios de la OMI a los que se hace referencia en el Código III ya figuran en la presente resolución.
En el marco del proceso de institucionalización del Plan, los órganos pertinentes de la OMI adoptaron enmiendas a los instrumentos obligatorios de la Organización incluidos en el ámbito del Plan, con el fin de conferir carácter obligatorio a la auditoría de los Estados Miembros y a la utilización del Código III. La Asamblea, también en su vigésimo octavo periodo de sesiones, en diciembre de 2013, aprobó la resolución A.1083(28), "Enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga", que modifica la regla I/1 y añade un nuevo anexo IV; la resolución A.1084(28), "Enmiendas al Convenio internacional sobre arqueo", que modifica la regla I/2 y añade un nuevo anexo III: y la resolución A.1085(28), "Enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes", en virtud de las cuales se añadió una nueva parte F. Por su parte, el Comité de seguridad marítima adoptó enmiendas similares en su 93º periodo de sesiones, que tuvo lugar en mayo de 2014, incluida la resolución MSC.366(93) por la cual se modifica el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el Mar (SOLAS), 1974, modificado, y se añade un nuevo capítulo XIII; la resolución MSC.373(93), en virtud de la cual se modifica la regla I/1.36 y se añade una nueva regla I/16 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar,1978 (Convenio de formación); la resolución MSC.374(93), que modifica el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) mediante la inserción de una nueva sección A‑I/sites/imocloud-Dev/16; y la resolución MSC.375(93), por la cual se modifica la regla I/3 y se añade un nuevo anexo IV al anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988). El Comité de protección del medio marino adoptó, en su 66º periodo de sesiones celebrado en abril de 2014, la resolución MEPC.246(66), por la cual se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL, incorporando las definiciones relacionadas con el Plan en la regla 1 de cada anexo y añadiendo los nuevos capítulos 10, 9, 2, 6 y 2, respectivamente; y la resolución MEPC.247(66), mediante la cual se modifica la regla 2 y se añade un nuevo capítulo 5 al Anexo VI del Convenio MARPOL. En virtud de las disposiciones del artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1984, la referida enmienda al Convenio SOLAS también se aplica al Protocolo y a las Partes en el mismo.
El punto de contacto de la Secretaría de la OMI es el Departamento de auditoría de los Estados Miembros y apoyo a la implantación.
Further information
- Information Resources on the Voluntary IMO Member State Audit Scheme
- Making a case for the Voluntary IMO Member State Audit Scheme. Paper delivered at a seminar on: "Auditing Flag States: New Directions for Smaller Maritime States". Malmo, World Maritime University, October 17-19, 2005. Article by Mr. L. D. Barchue, Sr. This paper will look at some of the contemporary issues associated with the regulatory and enforcement paradigm of international shipping and will broach the concept of principal actors in the shipping industry, their roles and the issue of accountability, which may have precipitated the need for the development of an audit regime for maritime administrations. It would also discuss one of the principles of the Voluntary IMO Member State Audit Scheme, which has often been used by governments to protect their interests, but can now be averred as one of the pillars that would encourage Member States to volunteer for audits. The positive impact of a successful Audit Scheme could have on the implementation and enforcement of shipping regulations would be highlighted.