Comité de protección del medio marino (MEPC), 69º periodo de sesiones, 18 a 22 de abril de 2016
Aprobado el sistema obligatorio para la recogida de datos sobre el consumo de combustible de los buques
El MEPC aprobó las prescripciones obligatorias para que los buques registren y presenten los datos sobre su consumo de combustible junto con datos adicionales sobre otros indicadores del "trabajo de transporte" realizados en el buque.
El sistema obligatorio para la recogida de datos pretende ser la primera fase de un proceso de tres etapas que permitirá extraer información que sirva luego como base para un debate objetivo, transparente e inclusivo en el MEPC en torno a las políticas a adoptar. Esto permitiría tomar una decisión acerca de si es necesario profundizar en las medidas para mejorar la eficiencia energética y para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el transporte marítimo internacional. Si así fuera, se considerarían las diferentes políticas propuestas. (Ver nota de prensa 11/2016).
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques
El Acuerdo de Paris, que se enmarca en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue muy bien recibido por el MEPC, que reconoció, además, el propio papel de la OMI en la mitigación del impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional. Tras un amplio debate sobre los futuros planes de trabajo para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques, el Comité acordó establecer, durante el 70° periodo de sesiones del MEPC, un grupo de trabajo para llevar a cabo un debate más en profundidad sobre cómo conducir esta cuestión.
Adopción de enmiendas al Convenio MARPOL
El MEPC adoptó enmiendas al Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx 2008 (relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos), las cuales se prevé entren en vigor el 1 de septiembre de 2017:
- enmiendas al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL, en relación con el procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP;
- enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con las fechas de implantación de las prescripciones sobre descarga para buques de pasaje cuando se encuentren en una zona especial: no antes del 1 de junio de 2019 en el caso de nuevos buques de pasaje, y no antes del 1 de junio de 2021 para buques de pasaje existentes;
- enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL en relación con las prescripciones para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones NOx del Nivel III;
- enmiendas al Código técnico sobre los NO x 2008 para facilitar el ensayo de los motores de gas y los motores de combustible mixto.
Establecimiento de fechas de entrada en vigor de la zona especial del mar Báltico
El MEPC acordó establecer las fechas de entrada en vigor de la zona especial del mar Báltico en virtud del Anexo IV del Convenio MARPOL (sobre Prevención de la polución por las aguas sucias de los buques).
En la zona especial, la descarga de aguas sucias en el mar desde buques de pasaje será prohibida de forma general, a menos que el buque disponga de una planta de tratamiento de aguas sucias en funcionamiento aprobada de conformidad con las normas aplicables relativas a efluentes adicionales de nitrógeno y fósforo, de acuerdo a las Directrices de 2012 sobre la implantación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias (resolución MEPC.227(64))
Las fechas son: el 1 de junio de 2019 para los buques de pasaje nuevos; el 1 de junio de 2021 para los buques de pasaje existentes distintos de los especificados a continuación; y el 1 de junio de 2023 para buques de pasaje existente que se encuentren en ruta directamente desde o hacia un puerto situado fuera de la zona especial y desde o hacia un puerto situado al este de la longitud 28˚10' E dentro de la zona especial, que no hagan escala en ningún otro puerto de la zona especial.
Una resolución MEPC que adopta las fechas de entrada en vigor alienta a los Gobiernos Miembros, grupos del sector y otras partes interesadas a cumplir inmediatamente, con carácter voluntario, las prescripciones sobre zonas especiales para la zona especial del mar Báltico
Implantación del Convenio BWM
El MEPC tomó nota de que el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) está cerca de alcanzar sus criterios de entrada en vigor, y acogió positivamente los esfuerzos hecho por una serie de Estados para ratificar el tratado en un futuro próximo. Hasta la fecha, son 49 los Estados que se han adherido al Convenio, los cuales representan el 34.79% del arqueo de la flota mercante mundial. Para la entrada en vigor del Convenio, es necesario que los países adheridos representen al menos el 35% del arqueo mundial. El Convenio está encaminado a prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras a través del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
El MEPC aprobó el proyecto de enmiendas a la regulación B-3 del Convenio relativa al calendario de implantación de las prescripciones, las cuales se dejarán en suspenso hasta que entre en vigor el Convenio BWM, siendo entonces difundidas para su adopción posterior.
El Comité otorgó la aprobación definitiva a los tres sistemas de gestión de agua de lastre que utilizan sustancias activas. El Comité tomó nota de que el número total de sistemas homologados es, actualmente, de 65.
Mientras, el grupo de trabajo por correspondencia encargado del examen de las directrices para la aprobación de los sistemas de agua de lastre (D8) fue reestablecido para que pueda continuar su trabajo.
Designación del Parque natural de los Arrecifes de Tubbataha (Filipinas) como zona marina especialmente sensible
El MEPC aprobó, en principio, la designación del área marina conocida como Parque natural de los Arrecifes de Tubbataha, situada entre las islas de Filipinas y Borneo septentrional, como zona marina especialmente sensible (ZMES), con el objetivo de otorgarle una protección especial frente a las actividades del transporte marítimo internacional. Esta zona marina, de gran importancia desde el punto de vista ecológico, forma ya parte de la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Se espera que Filipinas presente su propuesta de una "zona a evitar" para todos los buques de arqueo bruto superior a 150 en la ZMES propuesta al Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR), para su adopción por el Comité de seguridad marítima (MSC). La ZMES podría ser entonces formalmente designada en el 71º MEPC, en la primavera de 2017.
Eficiencia energética del transporte internacional
El Índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) para nuevos buques y las medidas operacionales asociadas relativas a la eficiencia energética de buques existentes se convirtieron en obligatorias en 2013, con la entrada en vigor de las enmiendas pertinentes del Anexo VI del Convenio MARPOL. Los reglamentos requieren que la OMI examine el estado de los avances tecnológicos y, de ser necesario, modifique los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción.
Los datos recibidos por la Secretaría de la OMI señalan que, hasta el momento, casi 1.200 buques han obtenido la certificación que acredita que cumplen con las nuevas normas de eficiencia energética de proyecto.
El MEPC sometió a examen un informe provisional de su grupo de trabajo por correspondencia, que analiza el estado de los avances tecnológicos pertinentes para implantar la fase 2 de los reglamentos del EEDI. Tras examinarlo, el Comité encomendó al grupo continuar analizando el estado de los avances tecnológicos para buques de carga rodada y buques de pasaje de transbordo rodado, y hacer recomendaciones al 70º MEPC para determinar si los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción (en la regla 21 del Anexo VI al Convenio MARPOL) deben ser mantenidos o necesitan ser modificados.
Calidad del fueloil
El informe de un grupo de trabajo por correspondencia que se encarga de examinar posibles medidas de control de calidad previas a la entrega de fueloil al buque, fue examinado por el MEPC. Tras el debate, el Comité alentó a la industria proveedora de fueloil a desarrollar un proyecto de mejores prácticas para proveedores de fueloil y presentarlo al Comité para que lo examine en un futuro periodo de sesiones.
El Comité también acordó que esas mejores prácticas para los usuarios/compradores de fueloil y los Estados Miembros o Estados Costeros deberían ser desarrolladas, e instruyó al grupo de trabajo por correspondencia para que continuara su trabajo sobre estas orientaciones. El Comité decidió no continuar examinando la adecuación del marco jurídico vigente provisto en el Anexo VI de MARPOL.
La fecha de implantación del límite de sulfuro se decidirá en el 70º MEPC
El MEPC acordó, en principio, que en el 70º MEPC se tomaría una decisión sobre la fecha de implantación a nivel mundial del 0.50% m/m como límite máximo del contenido de azufre para el fueloil, sobre la base del resultado de un examen que debe ser presentado a ese 70º periodo de sesiones.
La regla del Convenio MARPOL que limita las emisiones de óxido de azufre de los buques contempla un límite mundial del 0.50% m/m que sería implantado el 1 de enero de 2020, pero también requiere de un examen de disponibilidad del fueloil necesario, examen que será ejecutado y concluido en 2018. En función de los resultados de ese examen, la fecha de implantación podría ser aplazada hasta el 1 de enero de 2025.
Una Comisión coordinadora compuesta por 13 Estados Miembros, una organización intergubernamental y seis organizaciones no gubernamentales internacionales están supervisando el examen.
"Instalaciones portuarias de recepción. Manual de instrucciones" aprobado
Se aprobó una versión actualizada del manual "Instalaciones portuarias de recepción. Manual de instrucciones".
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