Comité de protección del medio marino (MEPC), 70º periodo de sesiones, del 24 al 28 de octubre de 2016
Adopción del sistema obligatorio de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil
El MEPC adoptó las prescripciones obligatorias del Anexo VI del Convenio MARPOL, que exigen a los buques registrar y notificar su consumo de fueloil.
En virtud de estas enmiendas, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5000 estarán obligados a recopilar datos sobre el consumo para cada tipo de fueloil que emplean, así como otros datos adicionales, más específicos, como por ejemplo los equivalentes del trabajo de transporte. Los datos agregados se notificarán al Estado de abanderamiento después del final de cada año civil y el Estado de abanderamiento, tras determinar que los datos se han notificado de conformidad con las prescripciones, deberá expedir una declaración de cumplimiento del buque. Se exigirá a los Estados de abanderamiento transferir estos datos a la base de datos sobre el consumo de fueloil de los buques de la OMI. La Organización elaborará un informe anual que se presentará en el MEPC, en el que se resuman los datos recopilados. (Véase la nota de prensa al respecto)
Aprobada la hoja de ruta para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
El MEPC aprobó la hoja de ruta para elaborar una estrategia detallada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, que prevé la adopción de una estrategia inicial en 2018.
La estrategia contiene una lista de actividades -entre las que se incluyen los futuros estudios de la OMI sobre los gases de efecto invernadero- con sus respectivos plazos. Estas actividades nuevas podrán ser armonizadas con la labor en curso del MEPC, en el marco del planteamiento de tres etapas de la mejora de la eficiencia energética de los buques mencionado previamente. De esta manera, se facilita un modo de proceder para la adopción de una estrategia revisada en 2023 que incluya medidas a corto, medio y largo plazo, según se requiera, así como un calendario de implantación.
El Comité acordó asimismo celebrar una reunión interperiodos del Grupo de trabajo sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques. Está previsto que la primera reunión interperiodos (a reserva de su aprobación por el Consejo de la OMI) se celebre en las fechas próximas al MEPC 71, a mediados de 2017.
(Véase la nota de prensa al respecto).
Eficiencia energética del transporte marítimo internacional
El Comité examinó el informe del grupo de correspondencia sobre el estado de los avances tecnológicos pertinentes para implantar la fase 2 (que abarca desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del 2024) de las reglas del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI). Las reglas de eficiencia energética requieren a la Organización efectuar un examen de los avances tecnológicos y, de ser necesario, modificar los plazos, los parámetros del nivel de referencia del EEDI para los tipos de buque pertinentes y los índices de reducción establecidos en esta regla.
Tras el debate en un grupo de trabajo, que examinó la situación de los avances técnicos pertinentes para la implantación de la fase 2 de las prescripciones del EEDI a partir de 2020, el Comité acordó mantener las prescripciones de la fase 2 (para los tipos de buques que no sean buques de carga rodada y los buques de pasaje de transbordo rodado) y decidió que sería necesario comenzar un examen exhaustivo del EEDI de la fase 3 de las prescripciones (a partir del 1 de enero de 2025), incluidas las deliberaciones sobre su implantación anticipada y la posibilidad de establecer una fase 4. Actualmente las prescripciones de la fase 3 estipulan que los buques nuevos se construirán para ser un 30% más eficaces energéticamente en comparación con el nivel de referencia.
La labor de examen de la implantación gradual de las prescripciones del EEDI proseguirá en el próximo periodo de sesiones.
Paralelamente, se adoptaron las enmiendas Directrices sobre el método de cálculo del EEDI obtenido para buques nuevos.
En 2011, la OMI se convirtió en el primer organismo internacional en adoptar medidas de eficiencia energética obligatorias para la totalidad del sector con una serie de prescripciones técnicas y operacionales para buques nuevos y existentes que entraron en vigor con las enmiendas pertinentes del Anexo VI del Convenio MARPOL en 2013.
Los datos recibidos por la Secretaría de la OMI señalan que hasta la fecha, más de 1 900 buques han sido certificados como conformes a las nuevas normas de eficiencia energética de proyecto.
Límites más estrictos para el contenido de azufre del combustible usado en los buques a partir de 2020
El 1 de enero de 2020 ha sido la fecha acordada para que entre en vigor una reducción significativa del contenido de azufre de los fueloils usado por los buques: una decisión que podría calificarse de histórica tanto para la salud de los seres humanos como para el medio ambiente.
La medida representa un considerable descenso respecto al actual límite global en vigor de 3,5% masa/masa y demuestra el claro compromiso por parte de la Organización en asegurar que el transporte marítimo cumple con sus obligaciones ambientales.
(Véase la nota de prensa al respecto)
Aprobada la designación del mar del Norte y el mar Báltico como una zona de control de las emisiones para prevenir, reducir y controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA)
El MEPC aprobó la designación del Mar del Norte y el Mar Báltico como zonas de control de las emisiones para los óxidos de nitrógeno (NECA) en virtud de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL. El proyecto de enmiendas para designar formalmente las ECAS se presentará con miras a su adopción en el próximo periodo de sesiones del Comité (MEPC 71).
El proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL pone como fecha de entrada en vigor para las dos zonas el 1 de enero de 2021. La designación de una ECA de este tipo requiere que los motores de diésel marino cumplan con lo dispuesto en las normas de nivel III sobre las emisiones de NOx cuando sean instalados en buques construidos el 1 de enero de 2021 o posteriormente y que naveguen en el mar del Norte y el mar Báltico. Además, se aprobaron disposiciones para permitir que los buques que tienen instalados motores de combustible mixto o solamente motores del nivel II se construyan, transformen, reparen y/o mantengan en astilleros situados en NECA del nivel III. Las dos zonas ya son zonas de control de emisiones de óxidos de azufre (SECA).
Nota de entrega de combustible: enmiendas aprobadas
El MEPC aprobó, con miras a su adopción en el MEPC 71, el proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, relativas a la nota de entrega de combustible de suministro de fueloil marino a los buques que han instalado mecanismos alternativos para abordar las emisiones de azufre.
Dicho proyecto de enmiendas pretende abordar situaciones en las que el fueloil suministrado no cumple con las prescripciones de bajo contenido de azufre, pero se ha suministrado a un buque que esté utilizando "medios equivalentes" (por ejemplo, tecnología de reducción, como los lavadores) con el objeto de cumplir las prescripciones.
También se aprobaron las "Directrices relativas al muestreo a bordo y a la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques". Este documento proporciona un método acordado para la toma de muestras que permita el control y la vigilancia eficaces del combustible líquido utilizado a bordo de los buques, en virtud de lo dispuesto en el Anexo VI del Convenio MARPOL.
Interpretaciones de reducción catalítica selectiva en consonancia con el Código técnico sobre los NOX
El MEPC aprobó el proyecto de interpretaciones unificadas del Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, en relación con la aprobación de los sistemas de reducción catalítica selectivo para cumplir las normas sobre los NOX.
Adopción de otras enmiendas al Convenio MARPOL
El MEPC adoptó las siguientes enmiendas con fecha prevista de entrada en vigor del 1 de marzo de 2018:
· Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL para actualizar el modelo B del suplemento del certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, en relación con los tanques de lastre separados;
· Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL en relación con las sustancias perjudiciales para el medio marino y con el Modelo de Libro registro de basuras. El proyecto de enmiendas proporciona criterios para la clasificación de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino y tiene por objeto garantizar que dichas sustancias son declaradas por el expedidor y no son descargadas.
Designación de una zona marina especialmente sensible (ZMES) en Papua Nueva Guinea
El MEPC aprobó designar la región circundante a Jomard Entrance, parte del archipiélago de Louisiade en la zona sudoriental de la provincia de Milne Bay (Papua Nueva Guinea) como zona marina especialmente sensible. La propuesta se basa en nuevas medidas de organización del tráfico (cuatro derrotas de dos direcciones y una zona de precaución) que fueron adoptadas en 2014 y entraron en vigor el 1 de junio de 2015
Implantación del Convenio BWM: adoptadas las Directrices revisadas para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre
El Comité acogió con satisfacción la noticia de que las condiciones para la entrada en vigor del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio sobre la gestión del agua de lastre), 2004, se reunieron el 8 de septiembre de 2016 y, por consiguiente, el convenio entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017.
El MEPC adoptó las Directrices revisadas para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8), que actualizan las Directrices publicadas en 2008.
Estas nuevas directrices actualizan los procedimientos de aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (BWMS), incluyendo especificaciones de funcionamiento y pruebas más exigentes así como prescripciones más detalladas para la homologación la notificación y el equipo de control y vigilancia, entre otros.
Se amplió el proceso de homologación, con prescripciones detalladas de a bordo, en tierra y otras pruebas, que figura en el anexo. La Administración podrá aprobar la instalación a bordo de equipo añadido que satisfaga en todos los aspectos las disposiciones de las presentes Directrices. La aprobación debería hacerse mediante un certificado de homologación en el que se consignen las características más importantes del instrumento, así como todas las limitaciones necesarias que restrinjan su uso para garantizar su adecuado rendimiento.
El MEPC recomienda la aplicación de las directrices revisadas (D8) tan pronto como sea posible, y acordó que todos los sistemas de gestión del agua de lastre que se instalen a bordo de buques el 28 de octubre de 2020 o posteriormente estén aprobados teniendo en cuenta estas directrices. Los sistemas de gestión del agua de lastre instalados antes de esa fecha tendrán que estar aprobados teniendo en cuenta la resolución MEPC.174(58) o, preferiblemente, las Directrices (D8) revisadas.
También se acordó que el proceso de aprobación debería ser obligatorio y el Comité encargó a la Secretaría que preparase el Código para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre, así como el proyecto de enmiendas al Convenio BWM que confieren carácter obligatorio al Código, para su distribución con miras a su adopción después de la entrada en vigor del Convenio.
El MEPC también volvió a considerar la hoja de ruta acordada para la implantación del Convenio BWM y acordó encargar a un grupo de trabajo por correspondencia elaborar un plan estructurado para la recopilación de datos y análisis de la experiencia adquirida con la implantación de dicho Convenio.
Se invitó a los miembros a presentar documentos al MEPC 71 en relación, de una parte, con la elaboración de orientaciones sobre las medidas de emergencia en virtud del Convenio BWM y, por otra parte, con las enmiendas a las Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7) a fin de incorporar el concepto de "misma zona de riesgo". El Comité ya había acordado que pueden aplicarse a este concepto las mismas extensiones previstas por el Convenio BWM.
La labor adicional sobre la implantación del Convenio también tendrá lugar en el próximo periodo de sesiones del Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 4) en enero de 2017, incluido el examen de las orientaciones sobre el muestreo y el análisis y la ultimación del manual Gestión del agua de lastre - Cómo llevarla a la práctica.
Con respecto a las fechas de implantación del Convenio BWM, el MEPC recordó que el proyecto de enmiendas propuestas a la regla B-3 del Convenio sobre el calendario de implantación de sus prescripciones había sido previamente aprobado en el último periodo de sesiones del Comité (MEPC 69) para su distribución tras la entrada en vigor del Convenio, con miras a su posterior adopción. Dicho proyecto de enmiendas, los buques tendrían que cumplir la norma de eficacia de la gestión del agua de lastre (regla D-2) en su primer reconocimiento de renovación después de la entrada en vigor.
Se presentó una propuesta alternativa de enmiendas que permitirían el cumplimiento de las prescripciones en el segundo reconocimiento de renovación en determinadas circunstancias. Se convino en que la propuesta alternativa podría debatirse en el próximo periodo de Sesiones (MEPC 71) a mediados de 2017.
El Comité concedió la aprobación definitiva a un sistema de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas y la aprobación inicial a un sistema. El Comité tomó nota de que el número total de sistemas de gestión del agua de lastre homologados asciende a 69.
Proyecto de manuales de contaminación por hidrocarburos, presentados para su aprobación
La revisión de la sección II: "Planificación para contingencias" del Manual sobre la contaminación ocasionada por hidrocarburos y el proyecto de Guía sobre la lucha contra los derrames de hidrocarburos en condiciones de hielo y nieve fueron aprobados.