Protección marítima

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Para que el comercio fluya de forma efectiva, las conexiones entre buques, puertos y personas tienen que ser seguras.

La OMI facilita esto ayudando a los Estados Miembros a reforzar sus medidas de protección marítima, centrándose en lo que las partes interesadas del sector marítimo civil pueden hacer para protegerse a sí mismas y para ayudar a los gobiernos a proteger el comercio marítimo mundial. 

La OMI tiene, como parte fundamental de su mandato, el deber de velar, en la medida de lo posible, por la seguridad de los viajes por mar y del transporte marítimo. La Organización responde de dos formas a esta amenaza: elaborando reglas y orientaciones adecuadas a través del Comité de seguridad marítima (MSC) y a través de la creación de capacidad.

El Fondo fiduciario internacional de protección marítima multidonante respalda los proyectos mundiales, regionales y nacionales en todo el mundo con el fin de mejorar la capacidad de los países para hacer frente a las amenazas para la protección, mientras que fondos fiduciarios específicos apoyan la labor en el golfo de Guinea y el océano Índico occidental.

Código PBIP

La piedra angular de las reglas de la OMI es el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado. Dentro del capítulo XI -2 del Convenio SOLAS sobre Medidas especiales para incrementar la protección marítima se encuentra el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que es un instrumento de carácter obligatorio para todos los países Parte en el Convenio. 

El código PBIP contiene prescripciones detalladas relacionadas con la protección para los Gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras en la Parte A, de carácter obligatorio, y una serie de directrices sobre la forma de cumplir las prescripciones en la Parte B, no obligatoria. Lea más sobre el Código PBIP (en inglés). Saber más...

Ciberseguridad

La tecnología de la información y los sistemas de tecnología operacional a bordo de los buques pueden ser pirateadas tan fácilmente como los sistemas en tierra. Este tipo de violaciones de las medidas de protección tienen el potencial de producir daños significativos en la protección y seguridad de los puertos, instalaciones marinas y otros elementos del sistema del transporte marítimo. Por esta razón, la OMI ha tomado la iniciativa para transmitir al sector cómo enfrentarse a estos riesgos mediante la promoción de un enfoque de gestión de los riesgos cibernéticos.

El objetivo general es contribuir a la seguridad y a la protección del transporte marítimo, operacionalmente resiliente ante los riesgos cibernéticos. La OMI ha publicado la circular MSC-FAL.1/Circ.3 Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos. Saber más…

Piratería y el robo a mano armada contra los buques

La OMI ha trabajado para abordar la piratería marítima durante algún tiempo y una serie de medidas, elaboradas en cooperación con los Estados Miembros y el sector del transporte marítimo, han contribuido a reducir la piratería significativamente en los puntos conflictivos del mundo. A finales de los años noventa y principios de la década de 2000, el foco se centró en el mar de China Meridional y los estrechos de Malaca y Singapur. Más recientemente, desde 2005, la OMI se ha focalizado en los actos de piratería frente a la costa de Somalia, en el golfo de Adén y el océano Índico en general.

La OMI ha publicado una serie de orientaciones que abordan las preocupaciones de protección marítima. En el ámbito de la piratería y el robo a mano armada contra los buques se incluyen orientaciones para gobiernos, propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques, investigación de delitos y uso de personal armado. Las Mejores prácticas de gestión, elaboradas por el sector con un foco regional, también han sido diseminadas por la OMI. Saber más… 

Creación de capacidad: el Código de Djibouti y la Enmienda de Jeddah

En 2009, la OMI convocó y facilitó la "Reunión de Djibouti", lo que condujo a la adopción del Código de conducta de Djibouti por los países que se encuentran dentro y en los alrededores del océano Índico occidental y el golfo de Adén. Este Código se adoptó para abordar el problema creciente de la piratería frente a la costa de Somalia.

Desde entonces, gracias al Fondo fiduciario de la OMI para el Código de conducta de Djibouti, la Unidad de Implantación del Proyecto de la Secretaría de la OMI ha llevado a cabo varios proyectos y se han preparado, coordinado e implantado actividades para mejorar la capacidad regional de lucha contra la piratería mediante el fomento y la intensificación de la cooperación y coordinación regionales, basada en cuatro pilares: formación, creación de capacidad, asuntos jurídicos e intercambio de información. Lea más sobre el Código aquí. (En inglés)

En 2017, los signatarios del Código de conducta de Djibouti,  adoptaron la "Enmienda de Jeddah al Código de conducta de Djibouti, 2017" para ampliar el ámbito de aplicación del Código, incluyendo otras actividades ilícitas como el tráfico de seres humanos y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Saber más…

Creación de capacidad: golfo de Guinea

Elaborado por la subregión de África central y occidental, con el apoyo técnico de la OMI, el Código de conducta de Yaoundé fue adoptado oficialmente en Yaoundé (Camerún), en junio de 2013 por los Jefes de Estado (o sus representantes) de 25 países de África occidental y central.

La estrategia y las iniciativas para incrementar la protección marítima en África Occidental de la OMI están alineadas con las disposiciones del Código Yaoundé y contribuyen a garantizar que el proceso de implantación es adecuado, consciente del hecho de que la implantación eficaz se debería traducir en el desarrollo sostenible para el sector marítimo de la región.

La OMI presta asistencia a los Estados Miembros en el Golfo de Guinea y en sus proximidades, entre otras cosas, en la revisión de la legislación nacional para que tipifiquen como delito la piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas; así como para desarrollar y coordinar las estructuras y los procedimientos pertinentes; y garantizar que el personal operacional, técnico y logístico cuentan con la formación adecuada. Saber más...

Protección armada a bordo de los buques

La OMI no adopta una postura oficial sobre la presencia de armas a bordo de los buques. Es responsabilidad de los Estados de abanderamiento y los Estados ribereños el determinar si el uso de personal privado de protección armada (PPPA) es apropiado, legal y en qué condiciones. La Organización ha publicado orientaciones dirigidas los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños, y para los propietarios de buques, armadores y capitanes sobre el empleo de PPPA a bordo de los buques en la zona de alto riesgo del océano Índico occidental y el golfo de Adén, además de las orientaciones para las compañías privadas de protección marítima. Para las últimas orientaciones adoptadas por la OMI sobre PPPA y otras cuestiones relacionadas con la piratería pulse aquí  (en inglés).

Polizones

A través del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (Convenio de Facilitación), la OMI publicó normas y prácticas recomendadas para abordar el problema de los polizones, así como las orientaciones asociadas, y está trabajando con algunos países en esta dirección.

La OMI alienta firmemente a los Estados Miembros de la OMI para implantar plenamente las medidas especiales para incrementar la protección marítima que figuran en el capítulo XI -2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, que también contiene especificaciones claras sobre control de acceso y las medidas de protección de las instalaciones portuarias y de los buques. Saber más...

Migración mixta en condiciones peligrosas por mar

La OMI ha apelado a la comunidad internacional a centrar la atención en abordar la migración en condiciones peligrosas por mar mediante la creación de vías migratorias más seguras y regulares. De esta forma, se reduciría la pérdida de vidas que se produce cuando un gran número de personas se embarcan en travesías marítimas a bordo de buques no aptos para navegar.

La OMI ha coordinado las aportaciones de varias organizaciones internacionales pertinentes y del sector marítimo para el Pacto mundial sobre la migración, un proceso que emana de los Estados Miembros de la ONU tras la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes aprobada en septiembre de 2016 por la Asamblea de las Naciones Unidas. Se espera que este proceso de dos años culmine con la adopción del Pacto durante una conferencia intergubernamental sobre migración en 2018. Saber más…

Lucha contra el terrorismo

La OMI participa activamente en algunas de las labores y las actividades llevadas a cabo bajo los auspicios de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Equipo Especial para la lucha contra el terrorismo de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de las visitas conjuntas de evaluación a los países, la coordinación de la de creación de capacidad y el intercambio de políticas con otras entidades que participan en las Naciones Unidas asociadas, entre otras cosas, con la gestión de fronteras y cumplimiento de la ley.

Los instrumentos SUA de la OMI se adoptaron en 1988 y fueron objeto de una revisión completa en 2005. Los instrumentos SUA constituyen el marco jurídico internacional que garantiza que se adoptan las medidas apropiadas con respecto a las personas que cometan actos ilícitos contra la seguridad de los buques y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Estos actos ilícitos enumerados en los instrumentos incluyen la captura de buques por la fuerza, los actos de violencia contra las personas a bordo de los buques y la colocación de dispositivos a bordo de un buque que puedan destruirlos o causar daños.